Cómo presentar un reclamo ante Sunat

  • Recurso de Reclamación
    Es el medio por el cual los contribuyentes pueden discutir un acto administrativo emitido por la SUNAT con el cual no están de acuerdo.
    El recurso de reclamación debe presentarse dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.
    Actualmente se presenta de forma electrónica.
  • Actos administrativos reclamables
    Los actos administrativos son reclamables cuando están contenidos en Resoluciones y/o cuando tengan directa relación con la determinación de la deuda tributaria autoliquidada, imposición de sanciones, entre otros.
    Entre los actos administrativos que puedes reclamar se encuentran:
  1. Resolución de determinación: Documento emitido luego de un procedimiento de fiscalización, donde se determina deuda.
  2. Resolución de Multa: Documento que impone sanción monetaria como consecuencia de haber incurrido en una infracción.
  3. Orden de Pago: Documento emitido en base a la información declarada y no cancelada.
  4. Resolución de perdida de fraccionamiento
  5. Resoluciones que establezcan sanciones: Comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos.
  6. Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución
  7. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos.
  8. Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria autoliquidada.
  • Requisitos
    Presentar un escrito debidamente fundamentado y firmado por el contribuyente o representante legal de la persona jurídica (empresa o entidad), acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponerlo.
  • Forma de presentación
    El Recurso de Reclamación se presenta en forma virtual a través de la página de SUNAT mediante tu Clave SOL, en el módulo Presentación de Recursos y Trámites / Presentación de Recursos Impugnatorios / Recursos Impugnatorios / Ingreso de Recursos Impugnatorios . En caso de querer presentarlo de manera física, se puede acercar a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente en Lima o a nivel nacional.

Importante: La Reclamación es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, de no estar de acuerdo con el resultado obtenido, puedes presentar un Recurso de Apelación, el cual constituye una segunda instancia y lo resolverá el Tribunal Fiscal.

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