En la SUNAT toda persona puede presentar sus quejas, reclamos o sugerencias respecto a la atención y los procedimientos, relacionados con la actuación de dicha institución a través de todas sus Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente.
De tal modo que las quejas y sugerencias pueden ser presentadas, indistintamente, a través de tres canales:
1. Canal Virtual
Hay que ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (Operaciones sin Clave SOL o registrándose con clave SOL).
Si no se tiene CLAVE SOL se puede registrar el reclamo- queja o sugerencia ingresando al módulo «Libro de Reclamaciones – Quejas y Sugerencias en línea»
AQUÍ se presenta la Queja-Reclamo o Sugerencia sin Clave SOL.
AQUÍ se presenta la Queja-Reclamo o Sugerencia con Clave SOL.
2. Canal Telefónico
Es a través de la Central de Consultas al teléfono 3150730 en Lima y 0801-12-100 a nivel nacional.
3. Canal Presencial
A través de cualquiera de las oficinas de atención al público a nivel nacional de la SUNAT, en los módulos o ventanillas identificados como Unidad Receptora, mediante el Formato de Quejas- Reclamos y Sugerencias que aparece AQUÍ.
Datos necesarios para la atención de la Queja-Reclamo o Sugerencia en SUNAT
Cuando se presente la Queja-Reclamo o Sugerencia se deberá:
1) Identificarse claramente, con su número de RUC y/o DNI o documento que corresponda
2) Consignar un teléfono fijo y/o móvil, además de un correo electrónico donde podamos contactarlo.
3) Precisar el motivo de su queja-reclamo. De estar relacionado a una dependencia u oficina específica, indicar ésta.
Aspectos a considerar antes de presentar un reclamo-queja o sugerencia en SUNAT
– Tratándose de pedidos de atención de procedimientos que se encuentran en trámite: éstos deberán encontrarse con el plazo legalmente establecido vencido.
– Los casos vinculados a las quejas bajo el supuesto establecido en el artículo 155° del Código Tributario; es decir, las vinculadas con actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario; se tramitarán ante el Tribunal Fiscal.
– Las quejas vinculadas al artículo 158° del Código Tributario y/o las faltas administrativas tipificadas en el artículo 239° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, deberán ser tramitadas ante el Superior Jerárquico.
– Los recursos impugnatorios (reclamación o apelación) se tramitarán de acuerdo a su respectiva normatividad, conforme lo establece el Código Tributario.